lunes, 9 de junio de 2014

Oposición Auxiliar de Enfermería Servicio Canario de la Salud




El Servicio Canario de la Salud convoca pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en 913 plazas básicas vacantes de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo C/C2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Se distribuyen de la siguiente forma:
  • 607 plazas para ser cubiertas por acceso libre.
  • 206 plaza para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
  • 46 plaza para ser cubiertas por personal con grado de discapacidad.

Bases de la convocatoria (BOC: 04/06/2014)

Solicitudes hasta 04/07/2014

Solicitudes web 


Estado de la convocatoria

lunes, 21 de abril de 2014

El Ingesa de Ceuta abre su Bolsa de Trabajo


El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) de Ceuta abre la Bolsa de trabajo para todas las categorías profesionales, desde el 21 de abril de 2014 hasta el 08 de mayo de 2014. 

La documentación, podrá descargarse desde el portal web del área sanitaria de Ceuta, y también se podrán recoger en las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada, y en la Dirección Territorial del Ingesa. Las solicitudes, se entregarán en las Entidades citadas anteriormente, así como en cualquier otro registro oficial, de acuerdo con el art. 38.4 de la Ley 30/92 (LRJPAC). 

Podeis descargar la solicitud y las bases de la convocatoria de la página web del área sanitaria de Ceuta

martes, 25 de marzo de 2014

Listas definitivas en la bolsa de Melilla


Publicados los listados definitivos de la Bolsa de empleo del 2014 para las distintas categorías del Área de Salud de Melilla.

Acceso al listado definitivo (web)

Acceso a la convocatoría de la bolsa.

Periodo de subsanación: del 4 al 14 de marzo de 2014

Bolsas para las siguientes categorías:
  • Pediatras de Atención Primaria. 
  • Médicos de Familia de Atención Primaria. 
  • Médicos de Urgencias / Emergencias de Atención Primaria. 
  • Médicos de Urgencias Hospitalarias. 
  • Matronas 
  • Fisioterapeutas 
  • Enfermeros. 
  • Técnicos Especialistas en Laboratorio. 
  • Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico. 
  • Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica. 
  • Técnicos Especialistas Higienistas Dentales. 
  • Auxiliares de Enfermería – TCAE. 
  • Trabajadores Sociales. 
  • Auxiliares Administrativos. 
  • Celadores. 
  • Lavanderas/planchadoras. 

jueves, 6 de marzo de 2014

Carta Europea de los derechos de los pacientes




La Carta Europea de los derechos de los pacientes o European Charter of Patients' Rights,  fue elaborado en 2002 por la "Active Citizenship Network" en colaboración con 12 entidades ciudadanas de diferentes países de la UE. Por españa participó la Confederacion de Consumidores y Usuarios.

La Carta Europea de Derechos de los Pacientes establece 14 derechos de los pacientes que en conjunto tienen como objetivo garantizar un "alto nivel de protección de la salud humana" (artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y para asegurar la alta calidad de los servicios prestados por los distintos servicios nacionales de salud en Europa.


Estos 14 derechos están redactados a modo de derechos fundamentales y, como tales, deben ser reconocidos y respetados en todos los países. Estos, están relacionados con los deberes y responsabilidades que los ciudadanos y las partes interesadas de atención a la salud tienen que asumir. La Carta se aplica a todas las personas, independientemente de su edad, género, religión, estatus socio-económico, etc.

lunes, 3 de marzo de 2014

Listas provisionales en la bolsa de Melilla


Publicados los listados de admitidos y excluidos en la Bolsa de empleo del 2014 para las distintas categorías del Área de Salud de Melilla.

Acceso al listado provisional (web)

Acceso a la convocatoría de la bolsa.

Periodo de subsanación: del 4 al 14 de marzo de 2014

Bolsas para las siguientes categorías:
  • Pediatras de Atención Primaria. 
  • Médicos de Familia de Atención Primaria. 
  • Médicos de Urgencias / Emergencias de Atención Primaria. 
  • Médicos de Urgencias Hospitalarias. 
  • Matronas 
  • Fisioterapeutas 
  • Enfermeros. 
  • Técnicos Especialistas en Laboratorio. 
  • Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico. 
  • Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica. 
  • Técnicos Especialistas Higienistas Dentales. 
  • Auxiliares de Enfermería – TCAE. 
  • Trabajadores Sociales. 
  • Auxiliares Administrativos. 
  • Celadores. 
  • Lavanderas/planchadoras. 

martes, 25 de febrero de 2014

Funciones de los auxiliares de enfermería

Las Funciones del Auxiliar de Enfermería están especificadas y reguladas por el Estatuto del personal Auxiliar de Enfermería en los artículos 74 a 84, haciendo referencia a las prohibiciones en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Este estatuto se plasmó en la Orden del Ministerio de Trabajo del 26 de Abril de 1973, publicado en el BOE del 28 y 30 abril de 1973.

Actualmente se ha publicado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, según la ley 55/2003 del 16 de Diciembre que deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, pero las funciones que se recogen en el antiguo Estatuto continúan aún vigentes según lo recogido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003.



Las funciones son las siguientes:

Artículo 74 del Estatuto:


Corresponde a las Auxiliares de Enfermería ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro. Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 75 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán:

  • Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
  • Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
  • Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
  • Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
  • La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.
  • Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.
  • Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.
  • Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.
  • Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
  • Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
  • Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
  • Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.


Artículo 77 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología serán:

  • Recogida y limpieza del instrumental.
  • Ayuda al personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de los aparatos.
  • Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
  • Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.
  • Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  • Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.
  • Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.
  • Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
  • Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas, con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, viene a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 78 - Funciones de los Aux. de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán:

  • Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.
  • Ayudar en la preparación de los chasis radiológicos así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 79 - Funciones de los Aux. de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio serán:

  • Realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión


En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería realizan las siguientes funciones:

  • Acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 81 - Funciones de los Aux. de Enfermería en el Departamento Consultas Externas


En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones Sanitarias Cerradas corresponde a las Auxiliares de Enfermería:

  • Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 82 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Farmacia


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia son:

  • Colaborarcon el Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
  • Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.
  • Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación


Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidadde Rehabilitación serán:

  • El aseo y limpieza de los pacientes.
  • La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  • Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
  • Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  • Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 84 - Funciones de Aux. de Enfermería en Instituciones Sanitarias Abiertas


Las funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas o Ambulatorios serán:

  • La recogida y orientación personal de los enfermos.
  • La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
  • La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
  • La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes o informes.
  • La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
  • La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.
  • Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
  • Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
  • En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería


Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:

  • Administración de medicamentos por vía parenteral.
  • Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
  • La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
  • La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
  • Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
  • Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
  • En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.  



**Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.
**Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.
**Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.

Bolsa de empleo temporal de la Diputación de Albacete para auxiliares de enfermería

Convocatoria de procedimiento de selección por la que se convoca procedimiento de selección para confeccionar una lista de espera para futuras vinculaciones temporales de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Clínica, Psiquiatría y Geriatría de la Diputación de Albacete.

Bases de la convocatoria (09/12/2013)

Listas de admitidos (24/02/2014)


Las pruebas se realizarán el próximo: 21 de marzo de 2014 a las 17 horas.

Lugar: Edificio Melchor de Macana (Facultad de Derecho, Ciencias Económicas y Relaciones Laborales). Campus Universitario de Albacete.